Convenios Internacionales De Seguridad Social Reconocimiento De Servicios En El Exterior

Por: 

Por. Camilo Andrés Cruz
Abogado Especializado en Pensiones CDPC

Los más de cinco millones de colombianos residentes en el exterior, equivalentes a la población del departamento de Antioquia, son unos actores influyentes en la políticas públicas exteriores, en la economía, en la imagen y reputación de nuestro país en el escenario internacional.

Con la emigración de nuestras compatriotas surgen, paralelamente, las responsabilidades y compromisos del Estado para facilitarles y reconocerles sus derechos. La suscripción de convenios de seguridad social brinda y protege a los trabajadores que se movilizan de una nación a otra. El derecho a la seguridad social es un derecho humano esencial, fundamental e inherente a la persona. La naturaleza de estos convenios países permiten que las personas que residan en el exterior y que hayan tenido actividad laboral en otro país, así como a personas que residen en Colombia y que hayan tenido actividad laboral y/o residencia en el exterior, puedan acceder a algunos de los beneficios de la Seguridad Social. Cuando se ha trabajado un tiempo en el exterior se reconocerá en Colombia y viceversa, con el requisito sine qua non que esté vigente un convenio de seguridad social.

Es deseable que la efectiva aplicación de los convenios de seguridad social con otros países sean una respuesta a esa masa de colombianos que de manera regular contribuye para su pensión en los sistemas de seguridad social de los dos países y establezcan cómo totalizar los tiempos de cotización en uno y otro.

Indiquemos que estos convenios tienen dos objetivos principales, según unos de los informes de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Primero, “ayudan a mantener la continuidad en la cobertura de la seguridad social para los trabajadores que han dividido sus carreras laborales entre dos países, al permitir que el trabajador califique para beneficios parciales en ambos sistemas de seguridad social, con base en la totalización de los periodos de contribución en los dos países”. El segundo propósito consiste en eliminar la doble tributación de la seguridad social, que se presenta cuando “el nacional de un país trabaja en otro y requiere pagar contribuciones de seguridad social a ambas naciones”.

Validez de tiempos cotizados en el exterior

Colombia ha suscrito diferentes Acuerdos en el marco del Sistema de Seguridad Social en Pensiones los cuales, en términos generales, permiten que quienes participen en el mercado laboral de los países con quienes nuestra nación ha suscrito acuerdo, tengan la garantía de acceder al prestaciones que se derivan del sistema de pensiones; es decir garantiza que los aportes que sean realizados en el exterior se puedan tener en cuenta para acceder a una pensión (de invalidez, vejez y muerte). En  Colombia cumpliendo los requisitos que señala nuestra Legislación.

Según  nuestras consultas, nuestro país tiene convenios vigentes con España, Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay. Además, contamos con el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones,  primer instrumento internacional que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos. Son partes: Chile,  España, Uruguay, Argentina, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, República Dominicana, Perú,  Portugal, Venezuela, Paraguay, El Salvador y Brasil.

Permiten reconocer a los trabajadores colombianos y a los trabajadores de los países con quien se suscribieron, los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubre a trabajadores que estén o hayan estado cotizando al Sistema de Seguridad Social, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

La naturaleza de estos convenios países permiten que las personas que residan en el exterior y que hayan tenido actividad laboral en otro país, así como a personas que residen en Colombia y que hayan tenido actividad laboral y/o residencia en el exterior, puedan acceder a algunos de los beneficios de la Seguridad Social. Cuando se ha trabajado un tiempo en el exterior se reconocerá en Colombia y viceversa, con el requisito sine qua non que esté vigente un convenio de seguridad social.

Este es el primer instrumento multilateral que permite una garantía para que los nacionales que deciden migrar y que hayan iniciado su vida laboral en nuestro país, puedan acceder a un mercado dentro del Sistema de Pensiones, garantizando la protección de los riesgos que este protege, generando expectativas pensionales en los diferentes estados con los que nuestro país suscribió acuerdos.

Es un primer paso para que los Sistemas Pensionales, en este caso iberoamericanos, se ajusten a una realidad de poblaciones flotantes, mercados globalizados, lo cual evidentemente incluye los seguros que deben ser garantizados por el Estado en el marco de un sistema de protección social.

Aspiramos a que el próximo gobierno comience a adelantar negociaciones en aras de lograr convenios con otros países donde la migración y comunidades colombianas se concentran. El registro de colombianos que consolida la Cancillería son soporte importante para llevar a cabo acuerdos en beneficio de los colombianos que desde el exterior apoyan la economía con sus remesas.

Desde el Departamento Jurídico del Centro de Diplomacia Pública y Corporativa estaremos absolviendo las consultas que en materia de pensiones y en general sobre seguridad social tengan ustedes, amables lectores


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David Corredor

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